La vivienda familiar en caso de divorcio con custodia compartida

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miércoles, 22 de julio de 2020

El Supremo se pronuncia al respecto “el progenitor que se quede en la casa sólo podrá estar un año como máximo”.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto sobre ¿Quién debe disfrutar de la casa conyugal en caso de divorcio con custodia compartida?


En caso de hijos en el matrimonio que solicita el divorcio, un juez deberá concretar:


¿Con quién convivirán los hijos de modo permanente?

La guarda y custodia exclusiva o compartida (que es la modalidad a la que más se está recurriendo actualmente).Los tribunales están concediendo la custodia compartida cuando no se alcanza un acuerdo entre los progenitores. Lo que supone un reparto equitativo de atención y cuidado de los hijos.

Los problemas surgen respecto al uso de la vivienda conyugal ya que ambos están al cuidado de sus descendientes. ¿Qué ocurre en esta situación?


En este sentido, cuando se establezca un régimen de custodia compartida, el Tribunal Supremo ve posible atribuir el uso y disfrute de la vivienda al progenitor que tenga más dificultad de acceso a la vivienda. Pero también estima que, si la situación económica del progenitor le permite tener una vivienda adecuada, entonces no procede disfrutar del uso de la vivienda conyugal indefinidamente.


En un caso resuelto recientemente, el Alto Tribunal consideraba que otorgar el uso de la vivienda a la madre de manera indefinida no era acorde a Derecho. Y para el Supremo una atribución indefinida es permitir a la madre que viva en la casa conyugal hasta la mayoría de edad del menor.


Por ello, el Supremo considera en este caso se procede a una atribución temporal del derecho de uso de la vivienda de un año desde la fecha de la sentencia. Así, permite tiempo suficiente para que el progenitor pueda abandonar la vivienda en común y buscar otra para uso propio.


Caso de que uno de los excónyuges se quede con la vivienda


Si uno de los dos se queda con la vivienda, tiene que compensar al otro en metálico o asumiendo la carga hipotecaria. En estos casos no se tributará en el IRPF aunque se haya actualizado el valor del inmueble al adjudicárselo al otro ex cónyuge. Son varios los Tribunales que se oponen a que la adjudicación a uno de los ex cónyuges tribute en el IRPF aunque se actualicen valores. En cualquier caso es un tema que se decidirá el Tribunal Supremo.


Según la Ley del IRPF, no existe alteración en la composición del patrimonio en caso de disolución del régimen de gananciales. Y tampoco existe ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de extinción del régimen de separación de bienes cuando se produzcan compensaciones o adjudicaciones de bienes.


Por otro lado, si la persona que se queda con la vivienda habitual decide venderla en un futuro, no siempre podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF.


Venta de vivienda


Si los excónyuges consiguen vender la vivienda, cada uno obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, que se valorará por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble. Y tributarán en función de la proporción en la que sean propietarios. Tributarán a tipo fijo al 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia; al 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y al 23% (más de 50.000 euros).


En caso de que registren pérdidas, también hay que declararlas y podrán compensarse con los saldos positivos obtenidos en la propia declaración de la renta.


Fuente Inmonews